Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-1206)
BOP-2024-1206 Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
b) Titulación, original o en fotocopia, exigida en la base 2.1 d). Si este documento
estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de
instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
certificado exigido por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura
correspondiente que acredite dicha equivalencia.
3) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la
Seguridad Social.
4) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en
causa de incompatibilidad, ni haber sido despedido o separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
5) Informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico,
que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo,
6) En su caso, certificado del SEPAD de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Extremadura acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior
al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes, que será certificado asimismo por facultativo médico
correspondiente.
8.2. NOMBRAMIENTO O ANULACIÓN DE ACTUACIONES.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos exigidos en la Bases, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no
apto», no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la convocatoria y
quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se procederá a requerir la documentación antes señalada a los
siguientes aspirantes de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el
Tribunal.
Completada dicha documentación, se procederá a efectuar los nombramientos
mediante Decreto de Alcaldía.
Una vez presentada la documentación exigida y nombrados los candidatos propuestos
como funcionarios interinos, éstos deberán tomar posesión del nuevo destino obtenido
en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la recepción de las notificaciones de
los citados nombramientos. Aquellos que no tomen posesión dentro de los plazos
señalados tanto en la presente Base como en las anteriores sin causa justificada
quedarán decaídos en su derecho. Tras la toma de posesión, se harán públicos los
nombramientos mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios y sede
electrónica de este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-1206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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