Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-1206)
BOP-2024-1206 Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
BASE 9ª. BOLSA DE TRABAJO.
9.1. BOLSA DE TRABAJO Y VIGENCIA.
Los aspirantes que hayan superado, al menos, un ejercicio formará parte de la bolsa
de trabajo, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en caso de que
se estime oportuno, las posibles bajas o ausencias, por cualquier motivo personal de
idéntico Grupo y Subgrupo de la oposición presentada. Dicha bolsa tendrá una
vigencia de CUATRO AÑOS, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año o
derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia.
9.2 FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
El funcionamiento de la bolsa de trabajo será el siguiente:
9.2.1. Contactos Telefónicos. Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista. Si no se recibe contestación se
realizarán otras dos llamadas telefónicas dentro del horario de 8:00 a 15:00, y, si no
se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así
sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista.
9.2.2. Aceptación o Rechazo. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de
contratación el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00
horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser
contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta
deberá aportar la documentación con arreglo a lo establecido en la base octava.
9.2.3. Mantenimiento del orden de prelación. Cuando se produzca el fin del contrato
por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante
mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente
en una o más ocasiones.
9.2.4. Mantenimiento del orden de prelación. Las personas que rechacen la oferta de
contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea
alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de
tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
9.2.5. Exclusión de la lista de espera.
Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.
b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.
c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».
En todo caso la exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por
escrito.
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BOP-2024-1206
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en:
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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