Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-1187)
BOP-2024-1187 AT-9181. Proyecto para la ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz.
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- En relación con las alegaciones presentadas por D.ª María Concepción Sánchez Pérez,
referidas a la finca n.º 16 ya citada, la empresa argumentó la imposibilidad de realizar el cambio
de trazado y la ubicación del apoyo A30 indicado en las mismas, debido a que la opción 1.ª
(traslado del apoyo a la linde de la parcela) ocasionaría un aumento de las afecciones previstas
en parcelas colindantes. Asimismo, respecto a la opción 2.ª (desplazar el apoyo hacia la
carretera EX-203), solamente podría desplazarse el apoyo 1,50 m hacia la carretera, o bien
instalar un apoyo de mayor altura para aumentar la distancia al terreno. Todo ello estaría
condicionado por las distancias mínimas que reglamentariamente deben mantenerse entre
apoyos y carreteras.
- En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Manuel Vicente Garzón Herrero, referidas a
las fincas n.º 47, 48 y 52 ya citadas, la empresa argumentó que mantiene la oferta realizada
para llegar a un acuerdo amistoso; que se está realizando un reforma de la línea eléctrica
existente, la cual se proyecta en paralelo con esta para poder ejecutarla, y una vez puesta en
servicio, se desmontará la existente; que las instalaciones proyectadas consisten en redes de
distribución para interconexión de las subestaciones ST Plasencia y la STR Jaraíz, por lo que
no requiere una planificación previa; que el tratamiento de los residuos se realizara tal y como
establece el Real Decreto 105/2008, siendo tanto la Dirección de Obra como los Ayuntamientos
los encargados de comprobar su cumplimiento; que la nueva línea está diseñada para poder
compatibilizar los cultivos desarrollados en las parcelas afectadas, no obstante, cualquier daño
que se genere será peritado y abonado al propietario; que una vez puestas en servicio las
instalaciones proyectadas, podrá presentar la solicitud de acceso y conexión a las mismas,
donde los técnicos de la empresa estudiaran la petición y resolverán su caso individualmente;
que se han solicitado todas las autorizaciones correspondientes para que cada Ayuntamiento
estudie la compatibilidad urbanística con los terrenos afectados, siendo esta favorable; y por
último, según los datos que constan actualmente en la Dirección General del Catastro, las
parcelas afectadas a su nombre figuran con la calificación “clase rústico y uso principal
agrario”.
- En referencia a las alegaciones presentadas por Heralf Inversiones y Desarrollos, S.L.,
referida a la finca n.º 51 ya citada, la empresa argumentó que el trazado de la línea afecta a
dicha finca y según la dirección general del catastro, esta figura con la calificación “clase rústico
y uso principal agrario”; que el proyecto se basa en la ejecución de una nueva línea por reforma
de la línea actual que enlaza la ST Plasencia y la STR Jaraíz, la cual una vez puesta en
servicio se desmontará la línea existente, y estando diseñada a mayor distancia de las
edificaciones existentes y con mayor altura, con el objetivo de poder compatibilizarse con la
vegetación existente en la parcela. Además, que la instalación proyectada guarda las
distancias de seguridad tanto al terreno como a las diferentes infraestructuras del entorno de
CVE:
BOP-2024-1187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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