Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-1187)
BOP-2024-1187 AT-9181. Proyecto para la ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz.
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Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites
indicados a continuación:
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 06/03/2020.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 03/03/2020 y 03/07/2020.
Periódico HOY: 30/06/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Gargüera 02/07/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torremenga 02/07/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar 06/07/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera: 02/07/2020.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera: 02/07/2020.
- Información a otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o
de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados
por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados
técnicos correspondientes.
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares
de las fincas n.º 10, 16, 47, 48, 51, 52 y 57 de la relación de bienes y derechos afectados
incluida en el anuncio de información pública de fecha 11 de febrero de 2020, que fue
publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación
vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que
estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
- La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. Julio Bernabé Ramírez y D.ª
Astrid Traute Fleischer, referidas a la finca n.º 10 ya citada, argumentó sobre su solicitud de
modificación del trazado de la línea, que solamente está prevista una servidumbre aérea de
20,94 metros sobre la linde sur de la parcela; que la altura libre de la línea sería de 14 metros
respecto al terreno y no afectaría a la vegetación existente. Además, que no se prevé acceder
a su parcela para efectuar trabajos en la misma, y por tanto no sería necesario reubicar las
colmenas de su explotación avícola. No obstante, en el caso de tener que acceder a dicha
parcela, se acordaría previo a las actuaciones la forma de proceder dentro de ella.
CVE:
BOP-2024-1187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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