Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-1187)
BOP-2024-1187 AT-9181. Proyecto para la ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz.
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conformidad con la reglamentación en vigor, y dispone de un estudio de impacto ambiental
donde se recoge la afección a la flora y fauna de la zona, conforme a la ley de protección
ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura; y por último, que el soterramiento de
líneas de distribución en terreno particular agrícola dificulta las tareas de mantenimiento de
esta, y que el trazado en aéreo planteado es paralelo al actual para disminuir la afección a la
parcela, con la distancia suficiente para poder construirla con las condiciones de seguridad
necesarias.
- Sobre las alegaciones presentadas por D. Gonzalo de Toro de la Puerta, referidas a la finca
n.º 57 ya citada, la empresa argumentó que, tras estudiar la alternativa propuesta de
modificación del trazado de la línea en la finca de su propiedad, la misma no es posible
aceptarla ya que ocasionaría un aumento de la afección a terceros, modificando el trazado en
parcelas colindantes (polígono 3, parcelas 107 y 125), los cuales tendrían que aceptar dicho
cambio. Además, también sobrevolaría una charca y una pequeña caseta existente, que
generaría incompatibilidad con el RLAT; por último, ofrece la posibilidad de realizar una visita
en campo para estudiar la mejor solución en su parcela y localizar de forma exacta la ubicación
de la fosa séptica para valorar su posible afección por el apoyo A86.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la
empresa a los titulares de las fincas nº 10, 16, 47, 48, 51, 52 y 57 ya citadas, notificándoles y
poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que el trazado proyectado se considera como
ajustado a la legislación vigente e informándoles de que procedía a proseguir la tramitación del
procedimiento.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización
administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
CVE:
BOP-2024-1187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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