Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-1186)
BOP-2024-1186 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massaccesibilidad."
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TÍTULO 4. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 7: El proyecto no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o
dinero que no sea depositado en las dependencias de los centros de trabajo, contra recibo del
mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección del proyecto y/o
al/a Monitor/a.
Cualquier objeto que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la Dirección del
proyecto.
Artículo 8: Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables
en cada Centro de Trabajo.
Artículo 9: El horario será el establecido por la Entidad Promotora, debiendo ser cumplidos por
todos/as los/as integrantes del proyecto. La jornada laboral se establece en 37,5 horas
semanales que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicada a la formación teórica práctica como las
dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo se establecerá un
descanso de treinta minutos.
Durante la jornada laboral no estará permitida la realización de tareas ajenas al programa.
Artículo 10: Se realizará limpieza general y permanente en los Centros de Trabajo existentes y
de sus dependencias, especialmente de las de uso más intenso.
Artículo 11: Se prestará especialmente atención a la conservación y reparación del mobiliario,
instalaciones y maquinaria a fin de evitar su deterioro.
Artículo 12: El expediente individual del alumnado-trabajador contendrá, como mínimo, los
siguientes datos: Ficha de datos básicos, expediente laboral (copia de documentos básicos:
D.N.I., contrato,) y expediente formativo (copia de titulación académica, control de seguimiento
de asistencia, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de régimen disciplinario, etc.).
TÍTULO 5. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
CVE:
BOP-2024-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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