Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-1186)
BOP-2024-1186 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massaccesibilidad."
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Artículo 13: FALTAS LEVES.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
El abandono del Centro de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
El retraso a la incorporación de las distintas tareas o actividades. Será considerado
impuntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y usarlo
inadecuadamente.
No llevar el uniforme completo y las medidas de seguridad.
El uso (salvo casos de máxima urgencia) de objetos electrónicos no autorizados o
innecesarios como por ejemplo: reproductores de sonido, de imagen, teléfonos móviles,
etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Arrojar papeles y/o desperdicios en aulas, naves o entornos de actuación.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
Fumar y comer durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el tiempo de descanso
estimado para ello y sólo en los sitios permitidos.
No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
(El justificante de haber asistido a consulta no justifica todo el día de ausencia en el
trabajo).
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
La utilización de vehículos durante el horario del programa sin permiso previo del/a
responsable del taller en ese momento.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 14: FALTAS GRAVES.
Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo
de 10 horas al mes.
La Tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses cuando las
anteriores hayan sido objeto de sanción por falta leve.
CVE:
BOP-2024-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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