Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-1186)
BOP-2024-1186 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massaccesibilidad."
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La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de tres dentro de un mismo año,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de
amonestación expresa.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por monitores/as y directivos/as en
el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
Gran falta de consideración con los/as compañeros/as, monitores/as y dirección.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos
síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición del/a integrante del proyecto.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho
arbitrario con infracción de un derecho del/a trabajador/a, del que se derive perjuicio
notorio para el mismo.
La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del proyecto o del
personal integrante del mismo.
Promover una imagen negativa de la EPD MASSACCESIBILIDAD.
Realizar fotos y grabaciones durante la jornada laboral sin autorización previa.
Artículo 15: FALTAS MUY GRAVES.
Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un semestre.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un/a compañero/a, monitor/a o directivo/a.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el período de un año,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
CVE:
BOP-2024-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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