Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-1186)
BOP-2024-1186 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massaccesibilidad."
15 páginas totales
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El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Ante un hecho concreto siempre que repercuta en el buen funcionamiento de la EPD
MASSACCESIBILIDAD, el equipo directivo y docente podría calificarlo como muy grave.
Capítulo 2. SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Artículo 16: LEVES.
Amonestación verbal y por escrito, que se comunicará a la Directora-Gestora que hará
constar la falta y la sanción acordada en el expediente personal del alumno-trabajador.
Suspensión de empleo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Artículo 17: GRAVES.
Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Directora-Gestora que hará constar
la falta y la sanción acordada en el expediente personal del alumno-trabajador.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
Artículo 18: MUY GRAVES.
Propuesta de expulsión definitiva.
Despido disciplinario.
Capítulo 3. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a
los nueve meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado.
Capítulo 4. PROCEDIMIENTO.
Corresponde al/a representante legal de la Entidad Promotora del proyecto o persona en quien
CVE:
BOP-2024-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
Pág. 5280
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El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Ante un hecho concreto siempre que repercuta en el buen funcionamiento de la EPD
MASSACCESIBILIDAD, el equipo directivo y docente podría calificarlo como muy grave.
Capítulo 2. SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Artículo 16: LEVES.
Amonestación verbal y por escrito, que se comunicará a la Directora-Gestora que hará
constar la falta y la sanción acordada en el expediente personal del alumno-trabajador.
Suspensión de empleo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Artículo 17: GRAVES.
Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Directora-Gestora que hará constar
la falta y la sanción acordada en el expediente personal del alumno-trabajador.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
Artículo 18: MUY GRAVES.
Propuesta de expulsión definitiva.
Despido disciplinario.
Capítulo 3. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a
los nueve meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/a interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado.
Capítulo 4. PROCEDIMIENTO.
Corresponde al/a representante legal de la Entidad Promotora del proyecto o persona en quien
CVE:
BOP-2024-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
Pág. 5280