Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2024-1186)
BOP-2024-1186 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional Dual "Massaccesibilidad."
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delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en
caso de las faltas graves se encuentra atribuida, a la Dirección del proyecto o persona en quien
ésta delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y
muy graves se encuentra atribuida a la Entidad Promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
1. Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el
presente Reglamento, la Dirección y/o Equipo Directivo llevará a cabo una primera
comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de
calificar su gravedad y la remisión o del informe o denuncia de los hechos a la Entidad
Promotora.
Cuando la falta se califique como:
- Falta Leve
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación
y audiencia del/a interesado/a, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita
motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
- Falta Grave y Faltas Muy graves
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que
motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al/a interesado/a por plazo de 10 días para la constatación de los hechos
y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La dirección dará traslado de la propuesta de la sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el/a Sr/a Presidente/a de la Mancomunidad, dictará resolución al respecto,
debiendo ser notificada al/a interesado/a y en la que deberá constar los siguiente datos:
CVE:
BOP-2024-1186
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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