Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1177)
BOP-2024-1177 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
11. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el
Ayuntamiento de Talayuela para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda,
con que el/la solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que
será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
Artículo 8. Obligaciones de los/as solicitantes.
Los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
su normativa de desarrollo.
Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario/a del mismo.
Artículo 9. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados/as a:
CVE:
BOP-2024-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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