Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1177)
BOP-2024-1177 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
su normativa de desarrollo.
Artículo 10. Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción de facturas emitidas en el último trimestre
del año anterior y las emitidas en el primer trimestre del año en curso; y del gas butano, que se
abonará al/la beneficiario/adirectamente previa presentación de la factura acreditativa del
gasto.
2. El abono de la ayuda será fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el/la
beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía
concedida, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el/la beneficiario/a
solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable
acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión
de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que Ayuntamiento pueda comprobar de oficio o requerir
al beneficiario documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
Artículo 11. Causas de modificación y extinción de la ayuda.
1. Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo
a las cuantías previstas en las presentes bases, si procede.
CVE:
BOP-2024-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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