Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1177)
BOP-2024-1177 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente, que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros
mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente
5. Durante la tramitación de los expedientes, Los/as solicitantes deberán comunicar, de forma
inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier variación en los
requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia que pudiera modificar el
sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los
Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.
6. Completado el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica emitirá la
correspondiente propuesta de resolución.
7. Una Vez realizada la propuesta de resolución de la ayuda por los Servicios Sociales, se
remitirá el expediente a la Intervención municipal para que practique la retención de crédito que
avale la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporte la
concesión de la ayuda, y se proceda a la fiscalización previa del expediente.
8. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas
conforme al procedimiento ordinario corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Talayuela.
9. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada la
misma, el/la solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
10. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
CVE:
BOP-2024-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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