Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1177)
BOP-2024-1177 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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2. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3. El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de los/as
beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. EL procedimiento se iniciará, a solicitud del/la interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Talayuela y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en las presentes bases
reguladoras.
3. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no
pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la
persona solicitante.
4. Una vez recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara
incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta
o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para
resolver hasta que aporte la documentación requerida y con indicación de que, si así no lo
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
CVE:
BOP-2024-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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