Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1177)
BOP-2024-1177 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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misma.
4. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
5. Se considerará que se reside legalmente en la vivienda cuando se esté empadronado/a en la
misma, haya contrato de alquiler, declaración del/a propietario/a o cesionario/a de la vivienda o,
excepcionalmente, mediante informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
6. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito
presupuestario a la fecha de la solicitud.
Artículo 3. Requisitos de los/as beneficiarios/as de las ayudas para suministros mínimos vitales.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Talayuela, y
acreditar haber residido en alguna de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no
será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les
haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la
Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
CVE:
BOP-2024-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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