Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1177)
BOP-2024-1177 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talayuela
ANUNCIO. Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para
garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al
acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, es la concesión directa de ayudas económicas para
suministros mínimos vitales, con cargo al programa de colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, en base al Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se concede al Ayuntamiento de Talayuela el
crédito por un importe total de 31.852,92, para la anualidad 2024.
Artículo 2. Naturaleza y definiciones.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a
aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos
específicos establecidos en esta Bases.
2. Se considera unidad de convivencia la constituida por el/la solicitante y las demás personas
que residan en el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
Si alguno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social
para consumidores/as vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad
familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del
pago de facturas de suministro eléctrico.
Si ninguno/a de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario/a del bono
social para consumidores/as vulnerables severos en caso de gastos para el pago del
suministro eléctrico y para el resto de los gastos subvencionables será de aplicación el
concepto de unidad de convivencia establecido en el párrafo anterior.
3. Se entenderá como beneficiario/a de la ayuda a todos/as los/as miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de uno/a de los/as miembros de la
CVE:
BOP-2024-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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