Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1177)
BOP-2024-1177 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del municipio de Talayuela, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión
social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de los
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, cuando se haya
abonado previamente la factura en caso de consumidores/as vulnerables severos/as o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores/as,
será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
CVE:
BOP-2024-1177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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