Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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Toda ausencia al programa debe ser justificada con antelación y documentalmente. En caso de
no poder hacerlo, por ser una urgencia, deberá llamarse por teléfono al programa para
comunicarlo y al día siguiente presentar el correspondiente justificante.
Dicha comunicación será personal.
1. Justificantes Médicos.
La asistencia a consultas médicas de especialistas de la seguridad social, deberán acreditarse
mediante la carta de citación los días anteriores a la consulta, y posteriormente a ésta,
presentar el justificante médico que se solicita en la propia consulta, bien del titular o del/la
acompañante.
La asistencia a consultas médicas en centros de salud o médicos de familia, deberá ser por el
tiempo indispensable de las mismas, y comunicadas con anterioridad, (si esto es posible)
debiendo incorporarse posteriormente al trabajo una vez finalizada la consulta. Se presentará
justificante en la que se hará constar fecha, hora y firma del facultativo.
En el caso de que el facultativo (a su criterio), considere que la enfermedad o indisposición, no
permite la incorporación al trabajo, deberá dar de baja al trabajador o indicar en el justificante
reposo 24 horas, 48 o el tiempo que estime.
Si la ausencia al trabajo se produce por incapacidad temporal, es obligatorio presentar el parte
de baja al ayuntamiento, dentro de los tres días siguientes hábiles.
El acompañamiento a consulta médica de la seguridad social, de hijos menores de edad o
personas bajo su custodia legal, deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en
laque se haga constar que el/la alumno/a-trabajador/a es acompañante del paciente, previo
permiso dela dirección del Proyecto.
La asistencia a consulta médicas privadas de carácter privado (odontología, ginecología)
deberá realizarse en horario de tarde.
2. Realización de Deberes Inexcusables de Carácter Público y Personal.
Exámenes de carnet de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación,
etc., deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente.
Las ausencias para renovación de DNI y/o pasaporte, notarías e ITV del vehículo, no se
contemplarán, puesto que pueden realizarse en horario de tarde previa citación.
CVE:
BOP-2024-1174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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