Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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afinidad, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo, en
los mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más
de uno los trabajador/a que se encontraran en esta situación con respecto a una misma
persona dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho
14. Los/as trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar hasta seis días al año por asuntos
particulares, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año
completo de trabajo, o la parte proporcional en caso contrario. Además, tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional
por cada trienio cumplido a partir del octavo; el derecho a su disfrute nace a partir del día
siguiente del cumplimiento del trienio.
Estos días no podrán acumularse, en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. En los
puentes se establecerá un sistema de turnos entre los/as empleados/as.
Se podrán disfrutar estos días a conveniencia del empleado, previa comunicación al Jefe de
servicio correspondiente con cinco días hábiles de antelación como mínimo y respetando
siempre las necesidades del servicio.
15. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de parejas de hecho
de la comunidad autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y
consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día
que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este
permiso de inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en
caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si
tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable
a la celebración o inscripción.
16. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia
de género, los que se recogen en el artículo 49 del referido Estatuto Básico del/la Empleado/a
Público/a, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
17. Un día por matrimonio de parientes de 1º, 2.º,3.º y 4.º grado de consanguinidad y afinidad,
que deberá disfrutarse en la fecha de celebración. Los permisos relacionados en este apartado
serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar a más de 300
Km.
18. Por enfermedad grave de parientes y afines en 1.º y 2.º grado de consanguinidad y afinidad
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BOP-2024-1174
Verificable
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Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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