Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por informe del Servicio Público de Salud u
órgano administrativo sanitario de la Comunidad autónoma corresponderte, o en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente.
Si el mismo hecho causante anterior coincide para dos empleados de este Ayuntamiento, sólo
uno podrá acogerse a este permiso, sin perjuicio de que el otro se acoja a una reducción de
jornada con el descuento retributivo correspondiente.
Tendrá el mismo derecho el/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
11. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el
plazo máximo de un mes.
12. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
13. En particular, los/as trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo
durante el tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
a) Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias que sean precisas y siempre
que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera
del horario labor al. Para ello, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo
solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la
asistencia sanitaria.
b) Para acompañar a los hijos/as menores de 18 años a las consultas médicas o
asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones
contemplados en el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del hijo/a
fueren empleados al servicio del Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este
derecho.
c) Por el tiempo necesario para acompañamiento en 1.º grado de consanguinidad o
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BOP-2024-1174
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Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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