Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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En el supuesto de que el/la trabajador/a realice la jornada laboral completa, y el hecho que
determina el disfrute de este permiso se produzca con posterioridad a la realización de dicha
jornada, el inicio del cómputo de este periodo de disfrute tendrá lugar a partir del día siguiente a
aquel en que se produzca el hecho causante.
5. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos día, con justificación del padrón.
6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración. Asimismo, para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional,
si están directamente relacionados con la función o puesto que desempeña, se podrán
conceder por el tiempo de duración del curso, siempre que no exceda del correspondiente a un
curso académico. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a
las dietas correspondientes.
7. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
8. Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción dela jornada normal en una hora al inicio y al final de la jornada o, en dos horas al
inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los/as progenitores/as, en el caso de que ambos trabajen, en
este Ayuntamiento el disfrute será compatible con la reducción de la jornada en el caso de
acogimiento según ley.
Igualmente podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
9. Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados/as a continuación del parto los/as trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
10. Permisos por cuidado de hijo/a afectado/a por enfermedad grave, el/la empleado/a tendrá
derecho, siempre que ambo/ass progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de carácter
preadoptivo o permanente, trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la
mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones integras para el cuidado, durante
la hospitalización y tratamiento continuado de larga duración y requiera la necesidad de
CVE:
BOP-2024-1174
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Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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