Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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laboral del año 2023 y año 2024 y dos festividades locales que se corresponderán con las
fiestas del municipio de Navalmoral de la Mata.
4. Permisos y licencias con derecho a retribución.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo correspondiente, según las situaciones
siguientes:
Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad del centro de trabajo, y cinco días hábiles cuando sea
en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad del centro de trabajo y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad.
De un día natural en los supuestos de fallecimiento de familiares de tercer y cuarto
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos ha de entenderse,
referido también a los/as parientes por afinidad según el siguiente cuadro:
Primer grado: Padre, madre e hijo/a, cónyuge o pareja debidamente inscrita.
Segundo grado: Abuelo/a, hermano/a y nieto/a.
Tercer grado: Bisabuelo/a, tío/a, sobrino/a y biznieto/a.
Cuarto grado: Primo/a hermano/a.
4. De tres días hábiles, en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario (previa justificación médica), de parientes hasta el primer grado y
cinco días si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del/la empleado/a
público/a que diste más de 100 km.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el/la empleado/a y su disfrute se realizará de forma continuada o
alterna, dentro de un periodo máximo de quince días hábiles, hasta completar los días que
pudieran corresponderle.En caso de fallecimiento, el inicio del permiso se computará desde el
primer día hábil en que se produzca el hecho causante. Su disfrute se realizará de forma
continuada y sin interrupción hasta completar los días que puedan corresponderle.
CVE:
BOP-2024-1174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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