Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
22 páginas totales
Página
los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
CAPÍTULO VIII. TIEMPO DE TRABAJO.
1. Jornada y Horario.
1. La jornada ordinaria de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
efectivo de lunes a domingo (siete horas diarias de trabajo computado y dos horas y media
para compensar aquellas jornadas donde la actividad laboral supere dicha jornada ordinaria.
2. Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio respondiendo al criterio de
facilitar la prestación de servicios y/o las actividades relacionadas con la formación y prácticas
de la EPD “Los Caños.”
3. Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal.
4. Durante la jornada de trabajo se dispone de un descanso de 30 minutos que se computará
como tiempo efectivo de trabajo, que será de 11:00 a 11:30, pudiendo variar en casos
excepcionales por requerimiento de servicios o de formación.
Durante el período de descanso no podrán abandonar el centro de trabajo, entendiéndose
como centro de trabajo, la localidad de Navalmoral de la Mata.
2. Vacaciones Anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica,
será de 22 días laborales.
El equipo técnico establecerá el período vacacional en función del itinerario formativo y la
prestación del servicio como trabajo real, evitando cualquier repercusión negativa en el mismo.
El calendario de vacaciones será pactado por el equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as,
contando con el visto bueno de la entidad promotora.
Dicho calendario será expuesto con dos meses de antelación el lugar visible para los/as
interesados/as.
3. Fiestas.
Las fiestas laborales serán las que recoge el Diario Oficial de Extremadura, en el calendario
CVE:
BOP-2024-1174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
Pág. 5225