Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo.
f) La DESOBEDIENCIA A LAS INSTRUCCIONES U ÓRDENES DE TRABAJO, incluidas
las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia
en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren
averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o
comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas
como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de
la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a
la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro
del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
ñ) Utilización personal de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet,...) en horas de
trabajo o formación, sin permiso de la persona responsable en ese momento.
CVE:
BOP-2024-1174
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Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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