Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1174)
BOP-2024-1174 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Los Caños".
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J) La limpieza del vehículo correrá a cargo de los alumnos/as-trabajadores/as, siempre que sea
necesario y/o cada 15 días como máximo.
K) Deberá avisarse inmediatamente al monitor/a de aquellas situaciones o circunstancias que
puedan producir accidentes.
CAPÍTULO V. DE FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 13. Faltas.
1. Se consideran como Faltas Leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las
cosas, en cuyo.caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán como Faltas Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a
10 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un
mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
CVE:
BOP-2024-1174
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de marzo de 2024
N.º 0047
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