Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-1138)
BOP-2024-1138 Aprobación inicial Ordenanza sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana y Ordenanza Reguladora del mismo.
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ARTÍCULO 10. Base Imponible
1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real del
valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo
y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
2. La base imponible de este impuesto será el resultado de multiplicar el valor del
terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de
generación conforme a los coeficientes previstos en el 107.4 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
3. Para determinar el valor del terreno, en las operaciones que grava el impuesto, se
atenderá a las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana
El valor del terreno en el momento del devengo será el que tenga determinado a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1º) Cuando el valor del terreno en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea
consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de
planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de dicha ponencia, se
liquidará provisionalmente con el valor establecido en ese momento y posteriormente
se hará una liquidación definitiva con el valor del terreno obtenido tras el
procedimiento de valoración colectiva instruido, referido a la fecha de devengo.
2º) Cuando el terreno no tenga determinado valor catastral en el momento del
devengo, esta Entidad podrá liquidar el impuesto cuando el valor catastral sea
determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En las transmisiones de inmuebles en las que haya suelo y construcción:
El valor del terreno en el momento del devengo será el valor del suelo que resulte de
aplicar la proporción que represente sobre el valor catastral total.
En caso de que el valor del suelo se encontrara definido de forma individualizada en el
valor establecido como Impuesto de Bienes Inmuebles, se tomará este como valor de
Cód.
Validación:
77ENWG4W662WXEKXH5Q5XWGT2
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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