Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-1138)
BOP-2024-1138 Aprobación inicial Ordenanza sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana y Ordenanza Reguladora del mismo.
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a). En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de
que se trate.
b). En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
2. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en las
transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera
el terreno, o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el
contribuyente sea una persona física no residente en España.
ARTÍCULO 9. Responsables
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán
afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad
subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los
comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
asociadas al inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus
respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos
como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por
partes iguales en todo caso.
Cód.
Validación:
77ENWG4W662WXEKXH5Q5XWGT2
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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9
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CVE:
BOP-2024-1138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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