Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1135)
BOP-2024-1135 Anuncio aprobación definitiva modificación de ordenanza.
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superficie:
El valor del terreno en el momento del devengo será el que represente la proporcionalidad
fijada en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción
entre superficie de plantas o subsuelo y la totalidad de la superficie una vez construida, sobre
el valor del terreno a efectos de transmisiones de terrenos, es decir, sobre el valor que tenga
determinado a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
d) En expropiaciones forzosas:
El valor del terreno en el momento del devengo será el menor, entre el que corresponda al
porcentaje de terreno sobre el importe del justiprecio y el valor del terreno a efectos de
transmisiones de terrenos, es decir, sobre el valor que tenga determinado a efectos del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) En las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será proporcional a
la porción o cuota transmitida.
f) En las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor será el
especifico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado, su valor se estimará proporcional a la cuota
de copropiedad que tengan atribuida en el valor del inmueble y sus elementos comunes.
3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, este Entidad aplicará una reducción sobre el valor del
terreno, o sobre la parte que corresponda en virtud de la operación gravada, con atención a las
siguientes reglas:
La reducción se aplicará, respecto de cada uno de los 5 primeros años de efectividad de los
nuevos valores catastrales.
Sobre la base de lo anterior, la reducción aplicada por esta Entidad sobre el valor del terreno, o
sobre la parte que corresponda, como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva
de carácter general se hará sobre las anualidades referidas anteriormente con el tipo que a
continuación se indica para cada una de ellas:
- Primer año, segundo, tercero, cuarto y quinto, después de la modificación de valores
catastrales: 50 % para todos los años.
CVE:
BOP-2024-1135
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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