Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1135)
BOP-2024-1135 Anuncio aprobación definitiva modificación de ordenanza.
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No obstante, lo anterior, no resultará aplicable la reducción anterior si los nuevos valores
catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva son inferiores a los valores
anteriores.
El valor catastral reducido, en ningún caso, podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes
del procedimiento de valoración colectiva.
4. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda
al periodo de generación.
El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los
cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo
superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en
cuenta las fracciones de año.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente
anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las
fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del
periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
El artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece unos coeficientes máximos
aplicables por periodo de generación.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, será el que corresponda, según el periodo de
generación del incremento de valor, de los que como límite se determinen mediante norma con
rango legal, incluidas las leyes de presupuestos generales del Estado, por aplicación del
artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya.
Sobre la base de dichos coeficientes máximos este Ayuntamiento dispone:
Aplicar los siguientes coeficientes a cada periodo de generación, que, en ningún caso, exceden
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BOP-2024-1135
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Miércoles, 6 de marzo de 2024
N.º 0046
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