Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-1064)
BOP-2024-1064 Plan estratégico de subvenciones 2024-2027.
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar durante el período 2024-
2027 se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del
Ayuntamiento de Majadas, y al presente Plan Estratégico. La concesión de subvenciones requerirá la
inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada
año.
Artículo 2
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es la Alcaldía, dado
que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento
y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.s de la Ley de bases de
Régimen Local. Una vez aprobado será publicado en el portal de transparencia la web municipal, así
como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para su general conocimiento.
Artículo 3
La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se establece para los ejercicios
económicos de 2024 a 2027.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación
que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con consignación presupuestaria
adecuada y suficiente.
Artículo 4
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases
reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.
Artículo 5
La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 6
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin
perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma
aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de
garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos
públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de
igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS
Artículo 7
CVE:
BOP-2024-1064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de marzo de 2024
N.º 0043
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