Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-1064)
BOP-2024-1064 Plan estratégico de subvenciones 2024-2027.
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PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, supone un paso más en el
proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige
la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley,
redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. A su vez, la
Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de
aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la
especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración
diferente.
Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio
de 2013; procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo
(Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de STS
Sala 3ª de 28 enero de 2013 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene carácter
básico y llega a las siguientes conclusiones:
- El Pan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es
imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal
forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
- En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la
materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las
subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de
las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las que se
concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas.
Y de lo expresado y la regulación del Plan estratégico de subvenciones se deduce que su finalidad es
conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones
derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.
Además, la naturaleza del Plan estratégico de subvenciones como instrumento de gestión de carácter
programático y sin rango normativo, supone que carece de incidencia directa en la esfera de
potenciales beneficiarios de subvenciones, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para
éstos. Su efectividad quedará condicionada a la ejecución de las diferentes líneas de subvención,
atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Además, en estos momentos en los que se requiere un mayor control del gasto, el Plan estratégico de
subvenciones ha de ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de
fomento, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción a la vez que se rentabilicen los
recursos mediante criterios de eficacia, que por las circunstancias concurrentes pueden verse
limitados.
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Viernes, 1 de marzo de 2024
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