Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2024-1026)
BOP-2024-1026 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tenencia de perros y otros animales domésticos.
9 páginas totales
Página
d) El maltrato y agresiones físicas a los animales.
e) Organizar peleas de animales.
f) Incitar a los animales a acometerse unos a otros a lanzarse contra personas o
vehículos de cualquier clase.
Artículo 24.
Quienes injustificadamente causaren daños graves o cometieren actos de crueldad y malos
tratos contra animales domésticos o salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados/as
de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la existencia de las
responsabilidades de otra índole que proceda al/a dueño/a.
Artículo 25.
Los animales cuyos/as dueños/as sean denunciados/as por causarles malos tratos o por
tenerlos en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de
protección animal, podrán ser sancionados/as y en su caso decomisados si su propietario/a o
persona de quien dependan no adoptaren las medidas oportunas para cesar en tal situación.
Una vez decomisados, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ordenanza.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 26.
Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la
presente Ordenanza.
Recibida la denuncia, una vez comprobada la identidad del/la denunciante, se incoará el
oportuno expediente, en averiguación de los hechos denunciados, con la adopción de las
medidas cautelares necesarias hasta la resolución final.
Artículo 27.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la
presente Ordenanza, serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de
aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se
fuese propietario.
CVE:
BOP-2024-1026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
Pág. 4640