Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2024-1026)
BOP-2024-1026 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tenencia de perros y otros animales domésticos.
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Artículo 18.
La estancia de animales domésticos en viviendas urbanas estará condicionada a la utilidad o
nocividad de los mismos en relación con las personas, a las circunstancias higiénicas de su
alojamiento y a la posible existencia de peligros o incomodidades para los/as vecinos/as en
general.
Artículo 19.
La tenencia de aves de corral, conejos, palomas y otros animales de cría se sujetará a las
mismas exigencias establecidas para prevenir posibles molestias al vecindario y focos de
infección, así como a la normativa general de aplicación y al planeamiento urbanístico vigente
en cuanto a las zonas en que esté permitida.
Artículo 20.
Los animales mordidos por otros o sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a
observación y al tratamiento que resulte adecuado y en su caso, al sacrificio.
Artículo 21.
Queda prohibido el abandono de animales muertos.
Artículo 22.
En lo no previsto en este Capítulo, respecto a animales domésticos regirán en lo que fuere de
aplicación, las prescripciones relativas a perros contenidas en el Capítulo anterior.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE ANIMALES.
Artículo 23.
Queda prohibido respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza:
a) Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad
ineludible.
b) Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares,
jardines, etc.
c) Vender en la calle toda clase de animales vivos, excepto en lugares habilitados al
efecto.
CVE:
BOP-2024-1026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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