Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2024-1026)
BOP-2024-1026 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tenencia de perros y otros animales domésticos.
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Artículo 13.
Los perros vagabundos y los que, sin serlo, no tengan dueño conocido ni estén censados,
serán recogidos por el servicio provincial según el convenio que este Ayuntamiento tiene
suscrito con la Diputación Provincial de Cáceres sobre recogida de perros vagabundos.
Cuando el perro recogido fuera portador del elemento microelectrónico de identificación, se
notificará el hecho de la recogida a quien resulte ser su titular, computándose desde ese
momento el plazo citado en el párrafo anterior.
Artículo 14.
En los casos de declaración de epizootias, los/as dueños/as de los perros cumplirán las
disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las Autoridades competentes así como
las prescripciones que ordene la Alcaldía.
Anualmente deberán ser vacunados los perros en las fechas fijadas al efecto, haciéndose
constar el cumplimiento de esta obligación en su tarjeta de control sanitario.
Los perros no vacunados deberán ser recogidos en los Servicios Municipales y sus dueños/as
sancionados/as.
Artículo 15.
Las Autoridades Municipales dispondrán, previo informe del Servicio Veterinario, el sacrificio
sin indemnización alguna de los perros respecto de los que hubiese sido diagnosticado rabia, u
otras enfermedades contagiosas de especial peligrosidad.
Artículo 16.
En lo no previsto en este Capítulo serán de aplicación analógica las normas contenidas en el
Capítulo siguiente.
CAPÍTULO III. OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS.
Artículo 17.
Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales
reputados dañinos feroces.
CVE:
BOP-2024-1026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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