Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2024-1026)
BOP-2024-1026 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tenencia de perros y otros animales domésticos.
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INFRACCIONES.
Artículo 28.
Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias a que no se refiere
esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que
integran su contenido.
Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves, conforme se establece en los
artículos siguientes.
Artículo 29.
Se consideran INFRACCIONES LEVES:
a) El incumplimiento del artículo 4.
b) El incumplimiento por parte de los/as propietarios/as o poseedores/as de los perros
de las obligaciones que les imponen los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 10.
c) El incumplimiento de los artículos 18 y 20.
Se consideran INFRACCIONES GRAVES:
a) La reincidencia en infracciones leves
b) El incumplimiento del artículo 17 y 21.
Se consideran INFRACCIONES MUY GRAVES:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) No cumplir las disposiciones sanitarias prescritas en el artículo 14.
c) La realización de las actuaciones prohibidas en el artículo 24.
d) El incumplimiento del artículo 25.
SANCIONES.
Artículo 30.
Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente ordenanza
CVE:
BOP-2024-1026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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