Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1019)
BOP-2024-1019 Aprobación definitiva Estatutos del Consejo Provincial de Políticas Públicas.
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Artículo 13.
1. La comisión permanente está compuesta por la presidencia y las tres vicepresidencias,
designadas entre las personas a que se refiere el artículo 8.1 de este Estatuto, y estará asistida
por la secretaría del Consejo.
2. La Comisión Permanente tiene como funciones:
Asistir, en su caso, al presidente, para preparar las sesiones del Consejo y la formación
de los grupos de trabajo sectoriales que se formen, que tendrán un mínimo de tres
miembros.
Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el pleno del
Consejo, incluida la emisión de dictámenes, cuando los mismos no se encomienden a
los grupos de trabajo sectoriales.
Artículo 14.
La presidencia del Consejo, elegida por el pleno de la Diputación de Cáceres a propuesta del
presidente de dicha corporación provincial, tiene las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Consejo Provincial de Políticas Públicas y dirigir su
actuación.
Convocar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo
sectoriales que forme, presidir todas esas sesiones y moderar el desarrollo de los
debates.
Formular el orden del día de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en
caso de presidirlos, de los grupos de trabajo sectoriales que se formen.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visar las actas.
Dirimir los empates de las votaciones mediante voto de calidad.
Enviar a la Diputación Provincial de Cáceres, a través de la secretaría del Consejo, los
informes y dictámenes realizados por cualquiera de los órganos y grupos de trabajo
sectoriales del Consejo.
Artículo 15.
1. Las vicepresidencias, que podrán ser hasta tres, se nombrarán por el presidente del
Consejo.
2. Tendrán como funciones:
CVE:
BOP-2024-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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