Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1019)
BOP-2024-1019 Aprobación definitiva Estatutos del Consejo Provincial de Políticas Públicas.
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Comercio y demás colectivos del artículo 8.1 que designen representantes, a los efectos de
que la composición del pleno del Consejo Provincial de Políticas Públicas sea paritaria.
Artículo 10.
1. Los consejeros y consejeras que sean designados según el procedimiento del artículo 9
antes referido, serán nombrados por resolución de la presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
2. La presidencia honorífica del Consejo Provincial de Políticas Públicas corresponderá al
presidente de la Diputación Provincial de Cáceres. Sin perjuicio de ello, la presidencia efectiva
del Consejo Provincial de Políticas Públicas corresponderá a la persona que, a propuesta del
presidente de la diputación, designe el pleno de la corporación provincial.
Artículo 11.
Los órganos del Consejo Provincial de Políticas Públicas son los siguientes:
El pleno.
La comisión permanente.
La presidencia.
Las vicepresidencias.
La secretaría del Consejo.
Artículo 12.
El pleno del Consejo Provincial de Políticas Públicas, integrado por las 16 personas referidas
en el artículo 8.1 de este estatuto, bajo la dirección de la presidencia del consejo y asistido por
la secretaría del consejo, es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del
Consejo, y tienen las siguientes funciones:
La realización de la Memoria en la que se expongan (i) sus consideraciones sobre la
situación socioeconómica y laboral de Cáceres, (ii) así como un resumen de las
actividades anuales llevadas a cabo por el Consejo.
La aprobación de los informes y dictámenes realizados en el ámbito de las
competencias atribuidas al Consejo.
La creación, en su caso, de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o para
cuestiones concretas que se estimen convenientes.
CVE:
BOP-2024-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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