Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1019)
BOP-2024-1019 Aprobación definitiva Estatutos del Consejo Provincial de Políticas Públicas.
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2. La designación de las tres personas en representación de las organizaciones empresariales
más representativas de la provincia de Cáceres se realizará por la organización empresarial
que goce de mayor representatividad, y en proporción a ella, con arreglo a lo dispuesto en la
Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as.
3. La designación de las siguientes personas se realizará en cada caso, de la forma que a
continuación se indica:
Las tres personas correspondientes al sector agrario, designadas una por cada organización
profesional agraria con más representatividad dentro del sector en la provincia de Cáceres.
La persona en representación de la Universidad de Extremadura, será designada por el órgano
competente de la misma. La persona designada deberá ser del distrito universitario de la
provincia de Cáceres.
La persona correspondiente a la Economía Social en representación de las asociaciones o
federaciones que gocen de mayor representatividad en el sector en la provincia de Cáceres.
La persona en representación de los y las pensionistas, será designada por las asociaciones,
fundaciones o federaciones que gocen de mayor representatividad en el sector en la provincia
de Cáceres.
La persona correspondiente a las asociaciones de mujeres, por parte de FADEMUR
Extremadura.
La persona correspondiente a los colectivos LGTBI en representación de las asociaciones,
fundaciones o federaciones que gocen de mayor representatividad en el sector en la provincia
de Cáceres.
La persona correspondiente a los colectivos de personas con discapacidad, por parte de
CERMI Extremadura.
La persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Cáceres, será designada por el órgano competente de la misma.
4. Las entidades y órganos referidos en los anteriores apartados designarán el mismo número
de personas suplentes que titulares.
5. La Diputación de Cáceres, a través de su área de presidencia, efectuará una coordinación
con las entidades, asociaciones, sindicatos, organizaciones empresariales, Cámara de
CVE:
BOP-2024-1019
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Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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