Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1019)
BOP-2024-1019 Aprobación definitiva Estatutos del Consejo Provincial de Políticas Públicas.
13 páginas totales
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La sustitución de la presidencia, según el orden que designe el presidente del Consejo,
en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Las que expresamente delegue la presidencia, incluida la dirección de las sesiones de
los grupos de trabajo sectoriales que se formen.
Artículo 16.
1. Corresponde a la secretaría del Consejo Provincial las funciones de asistencia técnica y
administrativa, así como la fe pública de los acuerdos del mismo. Para su desempeño se
designará un titular y un suplente.
2. El nombramiento y cese se llevarán a cabo por la presidencia de la Diputación de Cáceres a
propuesta de la presidencia del Consejo de entre funcionarios de la corporación provincial con
capacidad y competencia para su ejercicio.
3. La secretaría del Consejo Provincial tendrá como funciones:
Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del pleno del Consejo y de la Comisión
Permanente por orden de la Presidencia, así como las citaciones a quienes lo integran.
Ejercer la dirección administrativa y técnica del pleno del Consejo y de la Comisión
Permanente y velar porque estos actúen conforme a los principios y normas que han de
regir su actuación.
Extender acta de lo debatido y acordado por el pleno del Consejo y la Comisión
Permanente, autorizarla con su firma y con el visto bueno de la Presidencia.
Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos,
dictámenes, informes, votos de particulares y otros documentos confiados a su custodia,
con el visto bueno de la presidencia del Consejo.
Elaborar para su presentación ante el Pleno, la segunda parte de la Memoria Anual,
relativa a las actividades llevadas a cabo por el Consejo.
Título IV. Del funcionamiento del Consejo.
Artículo 17.
1. El pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año; y, con
carácter extraordinario, a iniciativa de la presidencia o de nueve de sus consejeros
permanentes.
CVE:
BOP-2024-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
Pág. 4599
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La sustitución de la presidencia, según el orden que designe el presidente del Consejo,
en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Las que expresamente delegue la presidencia, incluida la dirección de las sesiones de
los grupos de trabajo sectoriales que se formen.
Artículo 16.
1. Corresponde a la secretaría del Consejo Provincial las funciones de asistencia técnica y
administrativa, así como la fe pública de los acuerdos del mismo. Para su desempeño se
designará un titular y un suplente.
2. El nombramiento y cese se llevarán a cabo por la presidencia de la Diputación de Cáceres a
propuesta de la presidencia del Consejo de entre funcionarios de la corporación provincial con
capacidad y competencia para su ejercicio.
3. La secretaría del Consejo Provincial tendrá como funciones:
Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del pleno del Consejo y de la Comisión
Permanente por orden de la Presidencia, así como las citaciones a quienes lo integran.
Ejercer la dirección administrativa y técnica del pleno del Consejo y de la Comisión
Permanente y velar porque estos actúen conforme a los principios y normas que han de
regir su actuación.
Extender acta de lo debatido y acordado por el pleno del Consejo y la Comisión
Permanente, autorizarla con su firma y con el visto bueno de la Presidencia.
Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos,
dictámenes, informes, votos de particulares y otros documentos confiados a su custodia,
con el visto bueno de la presidencia del Consejo.
Elaborar para su presentación ante el Pleno, la segunda parte de la Memoria Anual,
relativa a las actividades llevadas a cabo por el Consejo.
Título IV. Del funcionamiento del Consejo.
Artículo 17.
1. El pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año; y, con
carácter extraordinario, a iniciativa de la presidencia o de nueve de sus consejeros
permanentes.
CVE:
BOP-2024-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
Pág. 4599