Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1019)
BOP-2024-1019 Aprobación definitiva Estatutos del Consejo Provincial de Políticas Públicas.
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2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia
acreditada de, al menos, dos tercios de su composición, y en segunda convocatoria con la
asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus componentes.
3. Los acuerdos del pleno y de la comisión permanente se adoptarán por mayoría simple de
quienes asistan, dirimiendo los empates la presidencia mediante voto de calidad. Ello no obsta
al derecho, si se discrepa, de formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto
aprobado para su debida constancia, disponiendo la persona emisora del voto particular de un
plazo de dos días hábiles para enviar a la secretaría del Consejo la redacción que desea que
tenga su voto particular.
4. En las sesiones de las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 18 no será precisa la
votación de los asuntos.
Artículo 18.
1. Las comisiones de trabajo que se constituyan se crearán por la presidencia del Consejo, una
vez oído, en su caso, el parecer de la comisión permanente sobre la adecuada composición de
dichos grupos de trabajo sectoriales, que tendrán al menos tres personas.
2. Estas comisiones de trabajo podrán ser presididas, por delegación del presidente, por una
de las tres vicepresidencias. Asimismo, las funciones de secretaría de estos grupos sectoriales
de trabajo podrán ser asignadas, por el presidente del Consejo, en uno de los consejeros
permanentes o de las personas expertas a que se refiere el artículo 8.2.
Título V. Del régimen de quienes integran el Consejo.
Artículo 19.
1. El mandato de las personas que integran el Consejo, en calidad de consejeros permanentes,
coincidirá con cada mandato de la Diputación de Cáceres.
2. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de los
nombramientos de los consejeros y consejeras en el BOP de Cáceres.
Artículo 20.
1. La condición de integrante del Consejo se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
CVE:
BOP-2024-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de febrero de 2024
N.º 0042
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