Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la acreditación de que las entidades solicitantes
cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
• Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
• Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, El Director o Jefe de
Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia, el Jefe
del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un empleado público de dicho
Servicio o Unidad, técnico especializado en la materia.
• Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado público de la Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados , y se
concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la
concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o el
crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En el caso de que al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la aplicación
presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad beneficiaria puede recibir un importe
mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta circunstancia o por cualesquiera otras
podrán repartirse, respetando siempre el límite de la cantidad solicitada y la consignación presupuestaria para
la suma total de las subvenciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
La cantidad no adjudicada se distribuirá entre las Federaciones siguiendo los mismos criterios de la
asignación inicial, ( remanente dividido entre los puntos obtenidos por las Federaciones ) siempre que no
rebasen el importe solicitado y no superando, en ningún caso, la cuantía máxima por beneficiario de 8.000,00
€, prevista en las Bases.
Se admitirá reformulación de la solicitud, en el caso de que el importe de la subvención a conceder para la
financiación de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria sea inferior a la que figura en la solicitud
presentada; por lo que se podrá instar a la entidad beneficiaria, a la reformulación de su solicitud con el fin de
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la
subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes presentadas.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es es la Vicepresidenta Primera de Territorio,
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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