Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y de acuerdo con los siguientes
criterios y su gradación :
- Duración de las Actividades: Hasta 60 puntos. Teniendo en cuenta la máxima puntuación:
60 puntos, para aquellas actividades que tengan por duración más de 4 meses.
50 puntos por duración de más de 1 mes y hasta 4 meses.
40 puntos por duración de 8 días a 1 mes.
30 puntos por duración de 1 a 7 días.
- Presupuesto de las actividades solicitadas:
Más de 31.000,00 €: 20 puntos.
De 20.000,00 € a 30.999,99 €: 15 puntos.
De 10.000,00 € a 19.999,99 €: 10 puntos.
Menos de 10.000,00 €: 5 puntos.
- Número de participantes en las actividades:
Más de 1.000: 10 puntos.
De 500 a 1.000: 5 puntos.
Menos de 500: 3 puntos.
- Número de ediciones de la actividad:
1 punto por cada año, hasta un máximo de 10 puntos.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la presente
convocatoria de subvenciones, que asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €). La cuantía máxima por
beneficiario será de 8.000 €., expresado en la BASE SEGUNDA.
Para realizar el reparto, el importe total de la subvención a conceder (100.000 €) se dividirá entre el total de
puntos obtenidos por las federaciones admitidas, cuyo resultado dará el valor del punto que servirá de base
para la asignación de las ayudas, multiplicando el valor del punto por los puntos obtenidos por cada una de las
federaciones.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el de concurrencia
competitiva.
INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de Cultura (Deportes) con las
atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor. Ante errores
subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10
días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará
el modelo disponible en la sede electrónica,
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberán constar las
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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