Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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contenido presentado por la entidad solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas
será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse a cabo,
podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la
información original.
4.- Firma de la solicitud.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona que figura como
representante legal de la entidad, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados
para garantizar la identificación de las personas solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los
documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese cumplimentado alguna
información obligatoria o no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente
convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad interesada para
recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente
electrónico a través de dicho del sistema de notificaciones de la Diputación, y podrá autorizar a la persona de
contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida
como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.
Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá subsanar este aspecto
en el plazo indicado para ello en la Base Octava, apartado Instrucción.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa
identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del
expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, LPACAP.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de 20 días naturales, a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. La presentación de la solicitud por parte de la
entidad interesada implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento
inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
La Comisión de Valoración –cuya composición se determina en la BASE OCTAVA - llevará a cabo la
evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos a continuación. Emitirá la
correspondiente acta, debidamente motivada.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo
caso positiva si no mediara renuncia expresa.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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