Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 de julio de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses,
a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de
concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La Resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos
en la misma.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante
la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc), registradas a
través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se incorporarán a los expedientes telemáticos y
estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Además se pondrá a disposición
de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus
posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la
modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 42 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE PRIMERA de
la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases
de convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables:
Los gastos corrientes, relacionados con el objeto de la subvención, que reúnan alguna de las siguientes
características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser
susceptibles de inclusión en inventario. En concreto, material deportivo y equipaciones, trofeos; servicios de
ambulancias, médicos y sanitarios; servicios informáticos; dirección y coordinación, seguros deportivos,
alquiler de material e instalaciones; premios deportivos siempre que no sean en metálico; publicidad y
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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