Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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promoción de los eventos; y otros de naturaleza análoga y carácter corriente.
El coste de colaboraciones externas (jueces, árbitros, auxiliares), llevadas a cabo por personas con reconocida
solvencia técnica y profesional.
Los gastos de kilometraje se deberán justificar y especificar detalladamente, tanto su necesidad como
adecuación de los mismos a la actividad que se pretende.
Sí se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
- Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
- Los gastos financieros
- Gastos de auditoria.
- Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7 de la Ley General de Subvenciones establece
como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
Las entidades beneficiarias NO podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las actividades.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en
cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las
indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la presentación de la
solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la BASE CUARTA
de esta convocatoria.
DOCUMENTOS
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del
formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los gastos de las
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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