Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
2. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que
establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados. Dichas
facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos). El beneficiario
tendrá la obligación de custodiar los documentos originales para su puesta a disposición de la
Administración si le fueran requeridos. En cada una de las facturas o documentos de gasto, el
beneficiario deberá indicar qué importe de dicho gasto se imputa a esta subvención.
3. Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste el
medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal establecido en el art. 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación
de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude. O en su caso, el "recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc.
4. Memoria descriptiva y gráfica de las actividades realizadas, indicando, en su caso, fecha, lugar de
realización, número de participantes, fotografías, cartelería…
5. Documento acreditativo de la publicidad realizada.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
– Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su importe
íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el importe íntegro/bruto,
se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la
Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190) .
– Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas
/documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán
compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se
admitirán ticket de caja. En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté
exenta de IVA, se detallará la referencia a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se
indique que la operación está exenta, con la indicación “operación exenta de IVA”.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato, deberán
presentar además copia del mismo, o en su caso recibo del pago efectuado al arrendador.
– Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios originales emitidas
con todos los requisitos legales.
– Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando
estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades
subvencionadas, y se justificarán mediante la aportación de facturas y, en el caso de
desplazamientos en automóvil particular, además mediante documentos de liquidación firmados
por el/la representante legal de la entidad, donde se hará constar el recorrido realizado en kms. y el
coste por km. conforme a lo indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos
los gastos relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta
propia y/o ajena.
En relación a los medios de pago estos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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