Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a nombre de
la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes documentos:
• Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
• Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada, sellado por la
entidad bancaria.
• Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de la
cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferencia o adeudo, el
beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto por el que se realiza la
transferencia, el importe y la fecha de la operación.
2) Pago mediante cheque.
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura,
acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
3) Pagos en efectivo, hasta el límite legal establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera
para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificado por la
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas
contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado
interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Estos pagos se justificarán mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido
satisfecho el importe. Este recibo debe contener al menos: término “Recibí, “Recibo de pago”, “Recibí
en efectivo” o similar; nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona que recibe
dicho pago (cobrador); identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha; fecha de
cobro. También se admite que estos datos se plasmen en el mismo documento de factura.
4) Pagos con tarjeta bancaria.
Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titular de la tarjeta habrá
de ser la entidad o estar asociada a la misma.
5) Otros pagos
En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberá adjuntarse el
comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del IRPF se justificará con el
modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse el comprobante bancario que acredite el
ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, que contiene el listado de trabajadores.
Se admitirán los documentos acreditativos de pagos realizados a través de plataformas de pago electrónico
siempre que se realicen con monedas oficiales.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se hará a través de
la puesta a disposición de dicho material en una dirección url que permita el acceso de la Diputación a dicho
material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la justificación hasta la
aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaria.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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