Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2025.
SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta BASE,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justifi-
cación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso
de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispues-
to en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial de Cáceres se la
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, conforme a lo
dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente
expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado
que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días
naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista
de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo
70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y 32 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-
caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente
cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se
fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias
podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
CVE:
BOP-2024-998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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