Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,, exigirá a la entidad beneficiaria las
cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y
siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidenta Primera de Territorio, Igualdad y
Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación del 5 de julio de 2023.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención,
respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la determinación
del importe a reintegrar en cada caso:
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar 100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar 100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el cumplimiento por
el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50% del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la
parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto/presupuesto subvencionado se
ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Directamente
proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión
o convenio, o en su defecto el 5%
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo
requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una
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BOP-2024-998
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Miércoles, 28 de febrero de 2024
N.º 0041
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