Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-998)
BOP-2024-998 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 24.
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parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68
2103.7412.26.0030004395. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro,
posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y
todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador
en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho
Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus
miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad,
reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada.
Cualquier ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial
de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la LGS.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de
la LGS.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el RLGS; la OGS;
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres; la LPACAP; el
decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se
oponga a la LGS); a Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; el RD 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD
4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que
puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la
Vicepresidenta Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delega-
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BOP-2024-998
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Miércoles, 28 de febrero de 2024
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